Se establecerá un marco de certificación para la reducción y remoción de carbono en la UE

Ciudad de México a 14 de marzo de 2024.- Con la finalidad de acelerar y facilitar la implementación de actividades de alta calidad destinadas a la remoción y reducción de carbono, los negociadores del Consejo y Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre un Reglamento para establecer el primer Marco de Certificación en la Unión Europea para dichas actividades. 

Alcance de la regulación

La regulación mantendrá una definición abierta de remociones de carbono en línea con el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) cubriendo actividades tanto de remoción como de reducción de carbono, diferenciadas por 4 tipos de unidades: 

  1. Remoción de Carbono Permanente 
  2. Almacenamiento Temporal de Carbono en Productos Duraderos
  3. Almacenamiento de Carbono Temporal Procedente de la Agricultura
  4. Reducción de Emisiones en Suelo (provenientes de la agricultura) 

En este sentido, las actividades que no incluyen remociones o reducciones de carbono como la deforestación evitada y proyectos de energías renovables no están incluidas en el reglamento en cuestión. 

Para que las actividades contenidas en la regulación puedan ser certificadas, estas deberán cumplir con 4 criterios básicos: Cuantificación, Adicionalidad, almacenamiento a largo plazo y sustentabilidad. Basados en esto, la Comisión Europea generará metodologías de certificación hechas a la medida para cada actividad. 

Un punto sumamente importante a resaltar es que las unidades certificadas solo podrán ser usadas para cumplir los objetivos climáticos de la Unión Europea, evitando así su contribución fuera de esta. 

Sumado a lo anterior, se planea un registro electrónico para la Unión Europea, cuatro años después de la entrada en vigor del reglamento, conteniendo dentro de sí información sobre la certificación, disponibilidad de unidades y resultados de las verificaciones para cada proyecto. 

Por ahora, el acuerdo provisional, será sometido a la aprobación de los representantes de los estados miembros en el Consejo y de la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento, en caso de ser aprobado, este deberá ser adoptado por ambas instituciones antes de ser publicado por el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor.

 

Fuente: Comisión Europea

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