El Congreso de Baja California aprueba una nueva legislación fiscal que incluye un impuesto sobre las emisiones

 

 

Ciudad de México a 18 de mayo de 2020.- A través del Dictamen 65 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados de Baja California, que ya ha sido aprobada por el Congreso del Estado, se han establecido una serie de modificaciones a su legislación tributaria. Esto comprende un impuesto ambiental sobre las emisiones, que reemplazará al impuesto sobre la primera venta de gasolina y otros derivados del petróleo crudo que entró en vigor el 1 de enero de 2020.

Este nuevo impuesto aplicará sobre la venta de gasolina, diésel, gas natural y gas licuado de petróleo. Los contribuyentes tendrían que pagar el impuesto a más tardar el día 25 del mes siguiente al mes en que se produjo la venta de esos bienes. El gravamen se aplicará directamente sobre personas físicas, morales y unidades económicas que residan en el Estado y también comprenderá a quienes residan fuera de BC pero posean instalaciones o fuentes fijas en las que se expendan al consumidor final bienes o productos que generen emisiones a la atmósfera. La reforma al artículo 136-1 de la Ley de Hacienda señala que este impuesto no deberá trasladarse a las personas que adquieran los bienes referidos, es decir, los empresarios gasolineros y gaseros no deberán cobrárselo directamente al ciudadano.

La cuota por pagar por este impuesto será de $0.17 MXN por cada litro o kilogramo de CO2, considerando los siguientes factores de emisión:

  • Gasolina: 2.196 kg CO2 /litro
  • Diesel: 2.471 kg CO2 /litro
  • Gas Natural: 2.690 kg CO2 /kilogramo
  • Gas LP: 3.000 kg CO2 /kilogramo

Se propone redistribuir el 20% de la recaudación generada a partir de este impuesto a los cinco municipios que conforman al Estado, es decir, Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, para que dichas demarcaciones lo utilicen preferentemente para la promoción y desarrollo de programas en favor del medio ambiente. El gobierno estatal tendrá la facultad de manejar el 80% restante, preferentemente para destinarlo a programas en favor del medio ambiente. No obstante, no hay una obligatoriedad asentada para que el Ayuntamiento o el Gobierno del Estado destinen los recursos hacia acciones para mejorar la calidad del aire.

Con información de Lindero Norte y Ernst & Young LLP

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